Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y escrutinios:
Artículo 32.- No podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza.
Artículo 35.- Carabineros fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 30 y 32, salvo en lo referente a la prensa, radio y televisión, y procederá de oficio o a petición de cualquier persona, a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan esas disposiciones, dando cuenta de lo actuado de inmediato al Juez de Policía Local competente, según el artículo 144 de esta ley.
Artículo 32.- No podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza.
Artículo 35.- Carabineros fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 30 y 32, salvo en lo referente a la prensa, radio y televisión, y procederá de oficio o a petición de cualquier persona, a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan esas disposiciones, dando cuenta de lo actuado de inmediato al Juez de Policía Local competente, según el artículo 144 de esta ley.
CARTA FORMATO TIPO
(Ciudad), _____________________ de 2013
Al Sr.
__________________________________
_____ Comisaría de Carabineros de _______________________
Presente.
De mi consideración:
Junto con saludar afectuosamente, me dirijo a Ud para solicitar, en virtud de lo dispuesto en el artículos 30, 32 y 35 de la Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se proceda a fiscalizar y proceder al retiro inmediato de material definido como Propaganda Electoral, colocado fuera del plazo establecido en la norma antes señalada, ubicada en los siguientes lugares:
COMUNA LOCALIDAD CALLE DESDE HASTA
Posterior al retiro solicitado, pido además se dé cumplimiento a esta disposición, dando cuenta al Juzgado de Policía Local competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 144 del mismo cuerpo legal.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
NOMBRE DEL SOLICITANTE
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