“Según Varrón,
citado por San Agustín, habría tres tipos de Teología: la mítica o fabulosa, de
los poetas, la natural o de los filósofos, y la civil, que deben de conocer y
practicar en sus ciudades los ciudadanos y, especialmente, los sacerdotes en
forma de culto público”[1].
Culto público y a la vez propio de los hombres libres nos señala el pensador de
Hipona. Y Hobbes para definir o comprender que lleva al hombre hacia el culto
nos señalará que es “el trabajo que dedica un hombre a cualquier cosa con el
propósito de obtener un beneficio con ello”[2].
En San Agustín podemos presenciar que lo público del acto del culto debe ser
practicado por el “ciudadano”, este se convierte en su propio “sacerdote” – en
palabras del santo- con respecto a ser parte de la ciudadanía –de la polis- por
medio de su pertenencia a la Iglesia. El culto –colere en latín-
mantiene en Hobbes el espiritu que concebía en él San Agustín pero convirtiendo
al “Dios Inmortal” de la cristiandad –y su teología política- en un “Dios
Mortal” que se alimenta, al igual que el primero, a partir de la inclusión de
aquello que posteriormente Agamben señalará como la incorporación-fusión de bíos
–la forma de vida o manera de vivir propia de un individuo o grupo-
y zoé- simple hecho de vivir y común a todos los vivientes- como
condiciones de posibilidad de la biopolítica [3].
La uniformidad del
culto público, para legitimarlo, necesita uniformidad e identificación de este,
sino corre el peligro de ser privado. El planteamiento de Hobbes nos leva a
señalar no sólo la necesidad de que la Iglesia forma parte del Estado, sino el
convertir “la política” en un acto que –bajo el manto de culto público- permita
la existencia del Estado y, a la vez, determinar cuales son los límites de este
con respecto a los beneficios que puede garantizar, y a quiénes,
específicamente con respecto a la entrega de “protección”. En el caso de la
teología medieval la protección de Dios
a “su pueblo”, en el caso de Hobbes el “protegernos” del “resto”; en
ambos existe ese límite que determina la capacidad de que el Estado se cierre
sobre si mismo para excluir aquello que representa peligro para la “comunidad”.
En San Agustín el
culto practicado por los sacerdotes es público y libre, que no entorpece sino
que cumple un objetivo necesario y legitimado por cada uno de sus “ciudadanos”,
bajo riesgo de exclusión, en Hobbes la situación teológica-política es la
misma. La diferencia es el objeto –Dios Mortal- pero bajo el mismo peligro;
quedar en situación de “guerra” y, en esas condiciones, dejar morir –como
veremos más adelante-. La garantía de permanencia es el culto público, eso es
lo que provoca la obtención o no de “beneficios” en Hobbes, el primero y más
importante de ellos la “seguridad”. Situación de dependencia mutua entre la
Iglesia y su pueblo en San Agustín, entre el Dios Mortal y sus “ciudadanos” en
el autor del Leviatán –en otras palabras- la satisfacción de demandas
individuales donde el “culto público” garantiza el beneficio máximo a nivel
colectivo; la integración social.
Es innegable que a
partir de Hobbes la teología política se convierte en el elemento esencial de
la Teoría del Estado. Carl Schmitt es quien a partir de la obra del pensador
inglés quien acuñó el concepto de “Teología Política” para referirse a la
teología civil moderna que actúa en conjunción con la teoría del Estado que
sustituirá la teología política de raigambre cristiana que –durante la Edad
Media- actuará en dependencia constante con la teología jurídica del Derecho
Natural[4];
todos los conceptos sobresalientes de la moderna teoría del Estado, afirmaba
Schmitt, “son conceptos teológicos secularizados”[5].
No está demás el recordar que el Estado –territorial y luego nacional- surge
como una artificialidad pero, a la vez, como la primera de las grandes
construcciones del racionalismo en un “mundo” erosionado por tensiones
políticas y conflictos religiosos –aunque es difícil de determinar sus
diferencias- donde la figura del Estado no sólo emerge como una “necesidad”,
sino que –a la vez- una “elección racional”. Hobbes escribe, por tanto, en
oposición a Bodino o Maquiavelo que ven en el Estado a un instrumento de poder
para provecho de príncipes o monarquías de turno.
En Hobbes es
posible advertir la utilización de los “instrumentos propios” de la concepción
teológica de la política con el fin de oponerse a una teología jurídica eclesiástica.
Y es que esta nueva entidad –el Estado- busca su lugar a partir de una sociedad
“creada” por medio de una “teología política” que – ya desgastada- será
reemplazada por una concepción que, por medio de un Dios Mortal, busca fundar
una nueva teología política pero secularizada.
[1] NEGRO, Dalmacio.
La Teología Política de Thomas Hobbes.
[2] HOBBES,
Thomas. Leviatán. XXI
[3] Sobre el
mismo hecho, división de bíos y zoe, Agamben señala; “La simple
vida natural está excluida del mundo clásico, de la polis propiamente dicha u
queda firmemente confinada como vida reproductiva, al ámbito del oikos”
Agamben, Giorgio. Homo Sacer. Pág. 10.
[4] KANTOROWICZ,
E.H. Los Dos Cuerpos del Rey. Un estudio de Teología Política Medieval. Madrid
Alianza. 1985.
[5] SCHMITT,
Carl. El Concepto de lo Político.
[6] SCHMITT, Carl.
[7] HOBBES,
Thomas. Del Ciudadano. XVII.
[8] SCHMITT,
Carl.
[9] ALTINI,
Carlo. La Fábrica de la Soberanía. Pág.90
[10] MAUREIRA,
Max. Disolución Política de la Teología.
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